Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to indirect interest in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate declared an indirect interest in the case under Article 219.10 of the Judicial Organization Law. Consequently, the magistrate was definitively removed from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.10 LOPJ: A Constitutional Court magistrate must abstain if they have an indirect interest in the case, ensuring judicial impartiality.
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Sección Primera. Auto 48/2018, de 26 de abril de 2018. Recurso de amparo 253-2018. Acepta una abstención en el recurso de amparo 253-2018, promovido por Josel, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 253-2018 se impugnan providencia y Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Barcelona en procedimiento ordinario núm. 180-2014.
2. Mediante escrito de 26 de abril de 2018 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 253-2018 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 253-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.