Legislator Case Law & Legislation
AUTO 42/2018 ECLI:ES:TC:2018:42A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to indirect interest in the administrative case.

Case Number AUTO 42/2018
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the request for a judge's abstention from the appeal case. The magistrate declared an indirect interest in the administrative proceedings involving Galpein Desarrollos Inmobiliarios, S.L. The court ruled that this conflict of interest justified removing the judge from the matter.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they have an indirect interest in the underlying administrative case.

Keywords

AI generated
indirect interest judge abstention conflict of interest constitutional appeal administrative proceedings

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 LCTC
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
artículo 219.10 LOPJ
5256-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 42/2018, de 16 de abril de 2018. Recurso de amparo 5256-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5256-2017, promovido por Galpein Desarrollos Inmobiliarios, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo 5256-2017 se impugnan la Sentencia 192/2017 y el Auto de fecha 14 de septiembre de 2017, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 en el procedimiento abreviado núm. 232-2016.

2. Mediante escrito de 13 de abril de 2018 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 5256-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en el recurso de amparo 5256-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.