Constitutional Court dismisses amparo due to judge's valid statutory abstention from the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the assigned judge formally requested abstention based on statutory grounds. The court validated this request under the Organic Law of the Judiciary and the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the previous inadmission ruling was nullified, and the proceedings were returned to the stage prior to that decision.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.2 LOPJ: When a judge's statutory cause for abstention is justified, the court must declare the nullity of the prior ruling and suspend the proceedings.
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Sección Primera. Auto 23/2018, de 7 de marzo de 2018. Recurso de amparo 5712-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5712-2017, promovido por don Juan Manuel Hernández Hernández en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 5712-2017 se impugnan la providencia y Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 1447-2016, contra la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca en rollo de Sala 27-2014.
Con fecha 7 de febrero de 2018, se dictó providencia de inadmisión en el recurso de amparo 5712-2017, habiéndose asignado la ponencia de la misma al Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Mediante escrito fechado el 20 de febrero de 2018 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, decretando la nulidad de oficio de la providencia de fecha 7 de febrero de 2018, que acordó la inadmisión del presente recurso de amparo, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a ser dictada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5712-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias y decretar de oficio la nulidad de la providencia de 7 de febrero de 2018, retrotrayendo las actuaciones al momento previo a ser dictada.
Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.