Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest in administrative appeal case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing the appeal case. The applicant challenged administrative decisions denying age-based discrimination compensation, but the presiding judge cited specific judicial laws regarding conflicts of interest. Consequently, the judge was definitively removed from the case's jurisdiction.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11-16 LOPJ: A judge may be excused from hearing a case when a statutory cause of abstension exists, such as a conflict of interest, resulting in the case being transferred to another judge.
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Sección Primera. Auto 15/2018, de 23 de febrero de 2018. Recurso de amparo 4875-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4875-2017, promovido por don Javier García Espina en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
: En el recurso de amparo núm. 4875-2017 se impugnan las providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitieron el recurso de casación núm. 1391-2017 y la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en procedimiento ordinario núm. 168-2014 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 11 de marzo de 2014 que denegó la indemnización reclamada por el recurrente por haber sufrido discriminación por razón de edad en procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de policía nacional.
Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2018 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 11, en relación con el núm. 16, del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
: Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 11 en relación con el núm. 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4875-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.