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AUTO 8/2018 ECLI:ES:TC:2018:8A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to death of applicant and failure to identify heirs for procedural succession.

Case Number AUTO 8/2018
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court filed the constitutional appeal after the applicant, Ángel Uriarte Atela, died during the proceedings. The procedural representative was ordered to identify potential heirs within ten days under Article 16 of the Civil Procedure Law, but failed to comply. Consequently, the court deemed the applicant to have withdrawn the claim and archived the case.

Legislator headnote

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Art. 16.3 LEC; Art. 80 LO TC: Upon the death of a party in a constitutional appeal, if the representative fails to identify heirs within the statutory period, the claim is deemed withdrawn and the proceedings are archived.

Keywords

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death of applicant procedural succession constitutional appeal withdrawal by operation of law Civil Procedure Law

Cited Legislation

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Art. 16.3 (2) LEC
Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 16.3 (LEC), párrafo segundo, se ha de tener por desistido al demandante y archivar las presentes actuaciones.
Art. 80 LO TC
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Full text

Sección Tercera. Auto 8/2018, de 31 de enero de 2018. Recurso de amparo 4228-2017. Acuerda el archivo del recurso de amparo 4228-2017, promovido por don Ángel Uriarte Atela en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de septiembre de 2017, el Procurador de los tribunales don José María Rico Maesso, en nombre y representación de don Ángel Uriarte Atela, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Larrotcha Palma, interpuso demanda de amparo contra el Auto de Sala Especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de junio de 2017, dictado en el rollo de recusación núm. 2-2017.

2. El Procurador don José María Rico Maesso, mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2017, comunicó que el recurrente había fallecido el 29 de septiembre de 2017, adjuntando certificación registral literal de defunción, y solicitó la suspensión del procedimiento y la comunicación del estado del mismo a los sucesores de su representado, emplazándoles para que comparezcan para continuar, si viniere a interesarles, en la posición que ocupaba el recurrente.

3. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 5 de octubre de 2017, acordó, con suspensión del presente procedimiento, requerir al citado Procurador para que en el plazo de diez días identifique a los herederos del recurrente a los efectos de la sucesión procesal del artículo 16 de la Ley de enjuiciamiento civil, facilitando en su caso el domicilio de los mismos.

4. La representación procesal no ha efectuado ninguna alegación.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El presente recurso de amparo ha sido promovido en nombre y representación de don Ángel Uriarte Atela, cuyo fallecimiento ha sobrevenido durante la sustanciación del presente procedimiento.

La Sección, mediante providencia de 5 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) -que es de aplicación supletoria para este tipo de incidencias según el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional- ha concedido un plazo de diez días a la representación procesal del recurrente para que identificara a los eventuales herederos del recurrente a los efectos de la sucesión procesal, facilitando en su caso el domicilio de los mismos, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 16.3 (LEC), párrafo segundo, se ha de tener por desistido al demandante y archivar las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

El archivo de las actuaciones correspondientes al recurso de amparo núm. 4228-2017.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.