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AUTO 165/2017 ECLI:ES:TC:2017:165A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to indirect interest in the underlying administrative case.

Case Number AUTO 165/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge from hearing a constitutional appeal due to a pending, similar administrative claim. The applicant, Inves S.A., filed an appeal against a court ruling denying a procedural nullity motion. The court ruled that the judge's indirect interest in the underlying tax refund case justified his removal under judicial recusal laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTT; Art. 219.10 LOPJ: A judge must recuse themselves if they maintain a pending administrative claim similar to the one under review, as this constitutes an indirect interest in the outcome.

Keywords

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judicial recusal indirect interest constitutional appeal tax refund dispute judge removal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.10 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 165/2017, de 11 de diciembre de 2017. Recurso de amparo 1588-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1588-2017, promovido por Inves, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de marzo de 2017, la Procuradora de los Tribunales doña Elena Beatriz López Macías, en nombre y representación de Inves, S.A., interpuso demanda de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid de 8 de febrero de 2017, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento abreviado núm. 334-2015, sobre devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1588-2017 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sección Tercera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo de 2017), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, de la Sala Segunda, presidida por la Vicepresidenta del Tribunal, está integrada por doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro González-Trevijano Sánchez (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (tener interés indirecto en la causa), ya que mantiene pendiente de resolución administrativa una solicitud de reintegro de ingresos indebidos similar a la planteada en el presente recurso y que podría verse afectada por el pronunciamiento que recaiga en este procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a que mantiene pendiente de resolución administrativa una solicitud de reintegro de ingresos indebidos similar a la planteada en el presente recurso y que podría verse afectada por el pronunciamiento que recaiga en este procedimiento, está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 1588-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.