Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest under judicial law provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention in an amparo proceeding. The petitioner challenged a Supreme Court ruling regarding a Council of the Judiciary agreement, while the specific judge cited a statutory cause for recusal. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge's request for abstention based on statutory grounds is justified if the cause exists, resulting in the judge's removal from the case.
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Sección Primera. Auto 153/2017, de 15 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 3235-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3235-2017, promovido por doña Ángeles Vivas Larruy en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3235-2017 se impugna la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada al resolver el recurso de casación núm. 4603-2016, que desestima el que había sido interpuesto frente al acuerdo adoptado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 31 de marzo de 2016.
Mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3235-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.