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AUTO 152/2017 ECLI:ES:TC:2017:152A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to conflict of interest under judicial law provisions.

Case Number AUTO 152/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention in a constitutional appeal case. The petitioner, Ángeles Vivas Larruy, challenged a Supreme Court ruling that dismissed her administrative claim against the Judicial Council. The court ruled that the specific statutory grounds for abstention were met, thereby removing the judge from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a judge's personal interest or conflict of interest arises, the court must formally accept the abstention request and remove the judge from the case.

Keywords

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constitutional appeal judge abstention conflict of interest Judicial Council procedural removal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.15 of the Organic Law of the Judiciary
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Full text

Sección Primera. Auto 152/2017, de 15 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 3234-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3234-2017, promovido por doña Ángeles Vivas Larruy en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 3234-2017 se impugna la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada al resolver el recurso de casación núm. 4602-2016, que desestima el que había sido interpuesto frente al acuerdo adoptado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 31 de marzo de 2016.

Mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3234-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.