Constitutional Court accepts Vice President's abstention due to judicial conflict under LOPJ Article 219.9.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the Vice President's request to abstain from deliberating on the constitutional challenges to the gas and nuclear measures. The Parliament of Catalonia, the Generalitat Government, and over fifty socialist deputies filed these resources against Real Decreto-ley 13/2014. The court ruled that the statutory cause for abstention under Article 219.9 of the Organic Law of the Judiciary was justified, thereby removing the Vice President from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPTC; Art. 219.9 LOPJ: The President or Vice President of the Constitutional Court may abstain from deliberation and voting when a cause for abstention is established in Article 219.9 of the Organic Law of the Judiciary.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Pleno. Auto 149/2017, de 14 de noviembre de 2017. Recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 21-2015, 7874-2014 (acumulados). Acepta una abstención en los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014 y acumulados, interpuestos por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, en relación con determinados artículos del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015 (acumulados), interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.
Mediante escrito fechado el 13 de noviembre de 2017, la Vicepresidenta doña Encarnación Roca Trías, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al concurrir en ella la causa establecida en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, el Pleno en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estima justificada la causa de abstención formulada, al concurrir la prevista en el art. 219.9 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por doña Encarnación Roca Trías, Vicepresidenta de este Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad 7848-2014, 7874-2014 y 21-2015, acumulados apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.