Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the advisory opinion on the challenged metrology law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from a specific unconstitutionality lawsuit regarding the metrology law. The applicant judge had previously served as a member of the Andalusian Advisory Council when it issued the advisory opinion on the very law now being challenged. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics and conflict of interest rules.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 LOPJ: A judge must abstain from deliberating on a case if they previously participated in an advisory opinion on the same legal provisions.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Pleno. Auto 138/2017, de 17 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5269-2015. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5269-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5269-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
Mediante escrito fechado el 5 de octubre de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 679/2015, de 21 de octubre, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5269-2015, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.