Legislator Case Law & Legislation
AUTO 129/2017 ECLI:ES:TC:2017:129A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested law's advisory opinion.

Case Number AUTO 129/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from deliberating on a constitutional challenge to the Andalusian market unity law. The judge had previously served as a member of the Andalusian Consultative Council and drafted the advisory opinion on the very law now being challenged. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics rules.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 221.4 LOPJ; Art. 219.13 LOPJ: A judge must recuse themselves from a case if they previously participated in drafting an advisory opinion on the contested legislation.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest advisory opinion Constitutional Court Andalusian law

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 129/2017, de 3 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1454-2014. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1454-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1454-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Mediante escrito fechado el 25 de septiembre de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 193/2014, de 19 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1454-2014, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.