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AUTO 107/2017 ECLI:ES:TC:2017:107A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested legislative measure.

Case Number AUTO 107/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from a specific unconstitutionality proceeding. The applicant, the Andalusian Government, challenged a provision modifying forestry laws, while the judge had previously served as a councilor on the very body that drafted the contested measure. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics laws, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 LOPJ: A judge must abstain from a case if they previously participated in the adoption of the legislative measure being challenged, as this prior involvement compromises judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest legislative measure prior participation impartiality requirement recusal grounds Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power
artículo 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 107/2017, de 18 de julio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2143-2016. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 2143-2016, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2143-2016, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, se impugna la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Mediante escrito fechado el 6 de julio de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 215/2016, de 5 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2143-2016, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.