Constitutional Court abstains from amparo case due to mandatory judicial recusal grounds under OJP Art. 219.11.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from a specific amparo proceeding. The petitioner, Juan Manuel Monzó García, challenged a Supreme Court criminal judgment, but the case was withdrawn from the Court's docket. The Court ruled that the statutory grounds for recusal under the Organic Law of the Judiciary were met, justifying the magistrate's withdrawal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 OJP: When a magistrate's recusal is justified by statutory grounds, the Constitutional Court must accept the abstention and remove the case from its jurisdiction.
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Sección Primera. Auto 104/2017, de 11 de julio de 2017. Recurso de amparo 2306-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2306-2017, promovido por don Juan Manuel Monzó García en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2306-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 1393-2016 contra la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, rollo de sala núm. 49-2015.
Mediante escrito fechado el 11 de julio de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2306-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete.