Constitutional Court dismisses amparo appeal due to a judge's justified statutory abstention from the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a request for a judge's abstention from the amparo appeal 1659-2017, definitively removing the magistrate from the case. The petitioner, Juan Francisco Casero Lambás, challenged a criminal court ruling via this appeal, but the specific issue was the judge's conflict of interest rather than the merits of the appeal itself. The court ruled that the statutory grounds for abstention were met, thereby concluding the procedural matter without addressing the underlying criminal dispute.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a judge's statutory cause for abstention is established, the court must accept the request and remove the judge from the case, preventing them from participating in the proceedings.
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Sección Primera. Auto 94/2017, de 13 de junio de 2017. Recurso de amparo 1659-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1659-2017, promovido por don Juan Francisco Casero Lambás en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1659-2017 se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de queja núm. 20918-2016 contra la providencia y autos dictados por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, rollo de apelación núm. 18-2016.
Mediante escrito fechado el 13 de junio de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1659-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.