Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo case due to judicial conflict of interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the amparo case against a Supreme Court criminal judgment. The applicant, Ikram Benhadi, challenged the lower court's decision, but the specific magistrate assigned to the case cited a statutory cause for abstention. The court ruled that the grounds for withdrawal were justified under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: The Constitutional Court may accept a magistrate's justified cause for abstention, thereby removing them from the case's knowledge.
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Sección Primera. Auto 93/2017, de 13 de junio de 2017. Recurso de amparo 1536-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1536-2017, promovido por don Ikram Benhadi en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1536-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 10564-2016 contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, rollo de sala núm. 21-2015.
Mediante escrito fechado el 13 de junio de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1536-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.