Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the constitutional question.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted two justices' formal requests to abstain from hearing a constitutional question regarding local property laws. The requesting justices cited an indirect personal interest in the case as the legal basis for their withdrawal under judicial procedure rules. The Court validated this decision, formally removing the two magistrates from the proceedings based on the established statutory grounds for recusal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: Justices may abstain from a constitutional question if they have an indirect interest in the case, and such abstention is justified when formally communicated to the Plenum.
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Pleno. Auto 92/2017, de 6 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 10 de abril de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 23 de marzo de 2017, recaído en el procedimiento abreviado núm. 351-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículo 31 de la Constitución.
2. Mediante sendos escritos de 23 de mayo 2017, los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar manifestaron, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que dichos Magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificadas la abstenciones formuladas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.