Legislator Case Law & Legislation
AUTO 92/2017 ECLI:ES:TC:2017:92A AI generated

Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 92/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted two justices' formal requests to abstain from hearing a constitutional question regarding local property laws. The requesting justices cited an indirect personal interest in the case as the legal basis for their withdrawal under judicial procedure rules. The Court validated this decision, formally removing the two magistrates from the proceedings based on the established statutory grounds for recusal.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: Justices may abstain from a constitutional question if they have an indirect interest in the case, and such abstention is justified when formally communicated to the Plenum.

Keywords

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Constitutional Court abstention indirect interest in case recusal of judges judicial recusal grounds Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
Art. 80 LOTC
Art. 217 LOPJ
artículo 31 de la Constitución
artículo 219.10 LOPJ
1776-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 92/2017, de 6 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1776-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 10 de abril de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 23 de marzo de 2017, recaído en el procedimiento abreviado núm. 351-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículo 31 de la Constitución.

2. Mediante sendos escritos de 23 de mayo 2017, los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar manifestaron, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que dichos Magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificadas la abstenciones formuladas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1776-2017 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.