Constitutional Court accepts two justices' abstentions due to indirect interest in the constitutional question.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal abstentions of two magistrates from a constitutional question regarding local property laws. The magistrates cited an indirect interest in the case as the legal basis for their withdrawal under judicial procedure rules. Consequently, the Pleno formally approved their removal from the proceedings, leaving the case without their participation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: Magistrates may abstain from a constitutional question if they have an indirect interest in the outcome, and such abstention is justified when formally communicated to the Pleno.
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Pleno. Auto 90/2017, de 6 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 1685-2017. Acepta dos abstenciones en la cuestión de inconstitucionalidad 1685-2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid en relación con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 5 de abril de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 27 de marzo de 2017, recaído en el procedimiento abreviado núm. 315-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración de los artículos 31 y 14 de la Constitución.
2. Mediante sendos escritos de 23 de mayo 2017, los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar manifestaron, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1685-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en ellos la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que dichos Magistrados están incursos en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificadas la abstenciones formuladas por los Magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos y don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1685-2017 y apartarles definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de junio de dos mil diecisiete.