Legislator Case Law & Legislation
AUTO 89/2017 ECLI:ES:TC:2017:89A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 89/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the request for a judge's abstention from a constitutional question regarding local property laws. The specific procedural outcome was the formal removal of the magistrate from the case due to a conflict of interest. The court ruled that the judge had an indirect interest in the matter, satisfying the statutory grounds for withdrawal under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: A Constitutional Court judge must abstain from a constitutional question if they have an indirect interest in the case.

Keywords

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Constitutional Court abstention indirect interest in cause judge withdrawal conflict of interest Organic Law Judiciary

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
Art. 217 LOPJ
Art. 80 LOPJ
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
artículo 31 de la Constitución
324-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 31 de la Constitución.
artículo 219.10 LOPJ
686-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 89/2017, de 5 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 686-2017. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 686-2017, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el artículo 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 9 de febrero de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 16 de enero de 2017, recaído en el recurso de apelación núm. 324-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 31 de la Constitución.

2. Mediante escrito de 22 de mayo 2017 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.