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AUTO 84/2017 ECLI:ES:TC:2017:84A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 84/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from a specific constitutional question regarding local property laws. The requesting judge, Alfredo Montoya Melgar, cited an indirect personal interest in the case as the legal basis for withdrawal under judicial statutes. The Court ruled that this indirect interest constituted a valid cause for abstention, thereby removing the judge from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: A judge may be excused from a constitutional question if they hold an indirect interest in the outcome, as this constitutes a valid cause for abstention.

Keywords

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indirect interest judge abstention constitutional question LOPJ article 219 LCTC article 80

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
Art. 31.1 Constitution
445-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.
art. 31.1 de la Constitución
445-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.
artículo 219.10 LOPJ
4865-2016 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 84/2017, de 5 de junio de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 4865-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 4865-2016, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 25 de julio de 2016, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 445-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.

2. Mediante escrito de 23 de mayo 2017 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4865-2016 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa 10 del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4865-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecisiete.