Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo proceeding due to judicial conflict of interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing a specific amparo appeal. The applicant, Chadi Fattouh, challenged a Supreme Court criminal sentence, while the magistrate cited a conflict of interest under judicial law. The court ruled that the statutory grounds for abstention were met, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 L.O.T.C.; Art. 219.11 L.O.P.J.: A magistrate's request for abstention is justified when specific statutory causes for recusal exist, resulting in the judge's definitive removal from the proceeding.
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Sección Primera. Auto 81/2017, de 12 de mayo de 2017. Recurso de amparo 630-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 630-2017, promovido por don Chadi Fattouh en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 630-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 10169-2016-P, contra la dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, rollo de sala núm. 7-2015.
Mediante escrito fechado el 12 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 630-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de mayo de dos mil diecisiete.