Constitutional Court grants a judge's request to abstain from a constitutional question due to indirect interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request by a magistrate to abstain from hearing a constitutional question regarding local property laws. The judge cited an indirect personal interest in the case as the legal basis for withdrawal under judicial procedure rules. Consequently, the Pleno formally approved the abstention and removed the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: A Constitutional Court judge may be excused from a case if they have an indirect interest in the outcome, provided the cause is justified.
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Pleno. Auto 80/2017, de 11 de mayo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 25 de julio de 2016, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 174-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.
2. Mediante escrito de 11 de mayo 2017 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 409-2016 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa décima del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.