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AUTO 79/2017 ECLI:ES:TC:2017:79A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to indirect interest in the constitutional question.

Case Number AUTO 79/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing a constitutional question regarding local property taxes. The judge cited an indirect personal interest in the case as the legal basis for withdrawal under judicial law. Consequently, the Pleno formally approved the abstention, removing the judge from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.10 LOPJ: A judge may be excused from hearing a case if they have an indirect interest in the outcome, and such abstention is validly accepted by the Pleno.

Keywords

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abstention of judge indirect interest constitutional question LOPJ article 219 LCTC article 80

Cited Legislation

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Art. 80 LCTC
Art. 219.10 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
art. 14 CE
art. 31 CE
14 CE) y de capacidad económica (art. 31 CE).
artículo 219.10 LOPJ
409-2016 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).
artículo 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 79/2017, de 11 de mayo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 409-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en relación con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 27 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de fecha del 15 de diciembre de 2015, por el que se acuerda elevar a este Tribunal, una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible infracción de los principios de igualdad (art. 14 CE) y de capacidad económica (art. 31 CE).

2. Mediante escrito de 11 de mayo 2017 el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar manifestó, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 409-2016 y todas sus incidencias, al concurrir en él la causa establecida en el artículo 219.10 LOPJ (tener interés indirecto en la causa).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Alfredo Montoya Melgar, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado está incurso en la causa décima del artículo 219 LOPJ (interés indirecto en la causa).

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Alfredo Montoya Melgar en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 409-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete.