Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo proceeding due to judicial conflict of interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing a specific amparo appeal. The applicant, Ángel Moreno Sánchez, challenged a criminal court sentence, but the assigned judge cited a conflict of interest under the Organic Law of the Judiciary. Consequently, the court formally withdrew the magistrate from the case, effectively dismissing the appeal from that judge's jurisdiction.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a Constitutional Court magistrate identifies a cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, the Court must formally accept the request and remove the magistrate from the case.
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Sección Primera. Auto 71/2017, de 4 de mayo de 2017. Recurso de amparo 238-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 238-2017, promovido por don Ángel Moreno Sánchez en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 238-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 835-2016 contra la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, rollo de sala núm. 19-2014.
Mediante escrito fechado el 4 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 238-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.