Constitutional Court accepts a judge's abstention due to a conflict of interest in a military disciplinary appeal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing a specific amparo appeal. The petitioner, a military officer, challenged a Supreme Court ruling regarding his disciplinary case, while the presiding judge cited a judicial law provision as grounds for withdrawal. The court validated the judge's reasoning, ruling that the statutory cause for abstention was justified and definitively removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a judge identifies a statutory cause for abstention, the court must accept the withdrawal and remove the judge from the case.
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Sección Primera. Auto 70/2017, de 4 de mayo de 2017. Recurso de amparo 45-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 45-2017, promovido por don Lucas Pérez Pérez en proceso contencioso-disciplinario militar.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 45-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 95-2016 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 270-2014.
Mediante escrito fechado el 4 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 45-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.