Constitutional Court accepts a judge's abstention in an amparo proceeding due to judicial conflict of interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention in amparo proceeding 5983-2016, definitively removing him from the case. The sole judge, Cándido Conde-Pumpido Tourón, invoked specific articles of the Organic Law of the Judiciary to justify his withdrawal from a criminal appeal case involving Rahul Shahi. The court ruled that the statutory grounds for abstention were met, thereby concluding the procedural step without addressing the merits of the underlying appeal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a judge identifies a cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, the Constitutional Court must accept the request and remove the judge from the proceeding.
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Sección Primera. Auto 68/2017, de 4 de mayo de 2017. Recurso de amparo 5983-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5983-2016, promovido por don Rahul Shahi y otras personas en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 5983-2016 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 10169-2016 contra la dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en recurso de rollo de sala núm. 7-2015.
Mediante escrito fechado el 4 de mayo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5983-2016, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.