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AUTO 67/2017 ECLI:ES:TC:2017:67A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after Enaire withdraws case with no fiscal objection or public harm.

Case Number AUTO 67/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Enaire against a Supreme Court labor judgment. The applicant formally requested the filing of proceedings, and the Public Prosecutor confirmed no obstacles existed to ending the process. The Court approved the withdrawal because the Public Prosecutor raised no objections and no prejudice to the public interest was apparent.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is permitted when the Public Prosecutor offers no objection and no harm to the public interest is evident.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal public prosecutor objection public interest harm labor law appeal procedural termination

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Tercera. Auto 67/2017, de 28 de abril de 2017. Recurso de amparo 494-2017. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 494-2017, promovido en litigio social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado el 30 de enero de 2017 la procuradora doña Lucia Agulla Lanza en nombre y representación de la entidad pública Enaire (Aeropuertos Españoles y Navegación aérea) presentó en el registro general del Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2016 dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina 3757-2014, interpuesto contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso de suplicación núm. 490-2014, que resolvió el formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Las Palmas de Gran Canarias de 13 de noviembre de 2013 recaída en autos núm. 313-2013, recurso de amparo que fue registrado con el núm. 494-2017.

2. Por escrito de 7 de marzo de 2017, registrado el día siguiente, la procuradora Sra. Agulla Lanza, en nombre y representación de la recurrente, desistió del recurso de amparo interpuesto solicitando el archivo de las actuaciones.

3. Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2017 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 22 de marzo de 2017 en el que manifiesta que no ve obstáculo para acceder al desistimiento solicitado poniendo fin al procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los artículos 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a Enaire (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.