Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo proceeding due to judicial conflict of interest.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing the amparo case. The applicant, Custodia María Josefa Camuñas Gutiérrez, challenged a Supreme Court criminal sentence, but the assigned judge cited a specific judicial conflict provision to withdraw. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: When a magistrate identifies a cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, the Constitutional Court must accept the request and remove the judge from the case.
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Sección Primera. Auto 66/2017, de 26 de abril de 2017. Recurso de amparo 657-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 657-2017, promovido por doña Custodia María Josefa Camuñas Gutiérrez en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 657-2017, se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 835-2016 contra la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, rollo de sala núm. 19-2014.
Mediante escrito fechado el 26 de abril de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 657-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiseis de abril de dos mil diecisiete.