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AUTO 62/2017 ECLI:ES:TC:2017:62A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to pending personal financial dispute over taxed land.

Case Number AUTO 62/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from a constitutional question regarding local property tax laws. The magistrate argued that a pending claim for the return of improperly collected funds from the Madrid City Council created a conflict of interest under judicial law. The Court ruled that this personal financial dispute justified the magistrate's withdrawal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they maintain a pending personal claim for the return of funds derived from the challenged legal provisions.

Keywords

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magistrate abstention conflict of interest pending financial claim constitutional question judicial impartiality local property tax Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.10 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 62/2017, de 25 de abril de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 232-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 232-2016, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con diversos preceptos de la Ley de haciendas locales y en la cuestión prejudicial de validez de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Territorio Histórico de Álava.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 18 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 22 de diciembre de 2015, recaído en el procedimiento abreviado núm. 82-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Territorio Histórico de Álava y de los artículos 107 y 110.4 de la Ley de haciendas locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por posible vulneración de los arts. 24 y 31 de la Constitución.

2. Mediante escrito de 3 de abril de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 232-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.