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AUTO 61/2017 ECLI:ES:TC:2017:61A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior advisory role in the challenged decree.

Case Number AUTO 61/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from deliberating on a constitutional challenge. The judge had previously served as an advisor to the regional government that filed the lawsuit against the contested decree. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOPC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional case if they previously participated in the adoption of a dictamen by the advisory body of the government that filed the challenge.

Keywords

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judge abstention conflict of interest Constitutional Court advisory dictamen judicial ethics recusal grounds regional government

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 61/2017, de 25 de abril de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 5972-2014. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5972-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos artículos del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5972-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugnan los artículos 4, 5, 6 y 7 y el anexo 1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Mediante escrito fechado el 6 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 587/2014, de 16 de septiembre, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5972-2014, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.