AUTO 60/2017 · Tribunal Constitucional
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AI generatedEn el recurso de inconstitucionalidad núm. 2003-2014, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Mediante escrito fechado el 6 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 165/2014, de 12 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
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AI generatedart. 219.13 LOPJ; AUTO 60/2017 · Tribunal Constitucional: Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
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Pleno. Auto 60/2017, de 25 de abril de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2003-2014. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 2003-2014, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2003-2014, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
Mediante escrito fechado el 6 de abril de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 165/2014, de 12 de marzo, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2003-2014, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.