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AUTO 55/2017 ECLI:ES:TC:2017:55A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to a conflict of interest in a military appeal case.

Case Number AUTO 55/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing a specific amparo appeal. The petitioner, Manuel Gil Paeja, challenged a military court sentence through the amparo procedure, while the presiding judge cited a statutory cause for abstention. The court ruled that the judge's withdrawal was justified under the relevant judicial laws, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a judge identifies a statutory cause for abstention, the court must accept the withdrawal and remove the judge from the proceedings.

Keywords

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Recurso de amparo Abstención judicial Conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional Proceso militar Remoción de juez

Cited Legislation

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Art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Full text

Sección Primera. Auto 55/2017, de 21 de abril de 2017. Recurso de amparo 489-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 489-2017, promovido por don Manuel Gil Paeja en proceso militar.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 489-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 29-2016 contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo.

Mediante escrito fechado el 21 de abril de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 489-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.