Constitutional Court accepts magistrate's abstention in amparo proceeding due to judicial law cause.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing the amparo case. The magistrate cited specific articles in the Organic Law of the Judiciary as the legal basis for this withdrawal. Consequently, the entire case was removed from the court's jurisdiction without a substantive ruling on the merits.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A magistrate may abstain from a constitutional complaint when a cause for abstention exists under the Organic Law of the Judiciary, resulting in the case being definitively removed from the court's knowledge.
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Sección Primera. Auto 51/2017, de 6 de abril de 2017. Recurso de amparo 6345-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6345-2016, promovido por don Manuel Lázaro Gargallo en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 6345-2016 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 918-2016 contra la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Teruel en recurso de rollo de Sala núm. 21-2015.
Mediante escrito fechado el 4 de abril de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6345-2016, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.