Constitutional Court accepts military judge's abstention due to statutory conflict of interest in amparo case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a military judge to abstain from hearing an amparo case involving a servicemember. The judge cited a specific judicial law provision regarding conflicts of interest as the basis for withdrawal. Consequently, the court formally approved the abstention, removing the judge from the case entirely.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a Constitutional Court judge identifies a statutory cause for abstention, the court must formally accept the withdrawal and remove the judge from the proceedings.
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Sección Primera. Auto 49/2017, de 6 de abril de 2017. Recurso de amparo 5855-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5855-2016, promovido por doña Patricia Varela Fernández en proceso militar.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 5855-2016 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 49-2016 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en recurso disciplinario militar ordinario núm. 104-2004.
Mediante escrito fechado el 4 de abril de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 5855-2016, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de abril de dos mil diecisiete.