Constitutional Court dismisses appeal due to a judge's justified abstention under judicial law provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a judge's request to abstain from deciding the appeal. The petitioner, Christopher Ponce, challenged prior rulings regarding extradition, but the court found the statutory grounds for the judge's withdrawal valid. Consequently, the appeal was definitively removed from the court's jurisdiction without a substantive ruling on the merits.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.2 LOPJ: A judge's abstention is justified when specific legal causes exist, resulting in the definitive removal of the case from the court's knowledge.
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Sección Primera. Auto 48/2017, de 29 de marzo de 2017. Recurso de amparo 1449-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1449-2017, promovido por don Christopher Ponce en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1449-2017 se impugnan el Auto núm. 5/2017, de 3 de febrero, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso de súplica núm. 1-2017, y el Auto núm. 48/2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2016, rollo de extradición núm. 63-2016.
Mediante escrito fechado el 29 de marzo de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1449-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.