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AUTO 46/2017 ECLI:ES:TC:2017:46A AI generated

Constitutional Court admits appeal against premature inadmission due to material error in procedural timeline.

Case Number AUTO 46/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court initially inadmitted the petition as premature but later admitted the Minister's appeal correcting a material error regarding the judicial process timeline. The applicant argued Article 24.1 CE violations, but the Court found the prior judicial proceedings had objectively concluded by May 2016. Consequently, the Court vacated the earlier inadmission decision and rejected the petition because it failed to justify the special constitutional significance required under Article 49.1 LOTC.

Legislator headnote

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Art. 44.1 a) LOTC; Art. 49.1 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC: The Court must correct material errors in procedural timelines and reject amparo petitions that fail to substantiate the special constitutional significance of the grievance beyond formal citations.

Keywords

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material error procedural special constitutional significance premature inadmission Ley Orgánica Tribunal Constitucional recurso de amparo agotamiento vía judicial defecto insubsanable

Cited Legislation

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Art. 44.1 a) LOTC
Mediante providencia de 17 de octubre de 2016, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial [arts. 44.1 a) y 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional].
Art. 49.1 LOTC
50.1 a) con el art. 49.1 LOTC.
Art. 50.1 a) LOTC
Queda acreditado de ese modo el error material cometido por la Sección en la providencia de 24 de enero de 2017, al citar en su texto la causa de inadmisión del art. 50.1 a) en relación con el art.
STC 69/2011
STC 155/2009
art. 24.1 CE
La representación del demandante aduce la vulneración del art. 24.1 CE por parte de las resoluciones judiciales citadas.
art. 49.1 LOTC
50.1 a) con el art. 49.1 LOTC.

Cited Case Law

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Full text

Sección Cuarta. Auto 46/2017, de 7 de marzo de 2017. Recurso de amparo 3414-2016. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal e inadmite el recurso de amparo 3414-2017, promovido por don Antero Aybar de Pablo en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 15 de junio de 2016, don Antero Aybar de Pablo interpuso recurso de amparo contra el Auto de 19 de febrero de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, confirmado por el Auto sucesivo, dictado en súplica, de 9 de marzo de 2016, desestimatorios ambos de la práctica de prueba documental en segunda instancia solicitada por el ahora demandante al recurrir la Sentencia de 5 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Penal de Guadalajara (procedimiento abreviado núm. 296-2015), así como contra el Auto de 6 de mayo de 2016 de la misma Audiencia Provincial, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formalizado con base en los mismos motivos contra la Sentencia dictada en la apelación, de fecha 16 de marzo de 2016.

2. La representación del demandante aduce la vulneración del art. 24.1 CE por parte de las resoluciones judiciales citadas.

3. Mediante providencia de 17 de octubre de 2016, la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial [arts. 44.1 a) y 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional].

4. El Ministerio Fiscal interpuso el 11 de noviembre de 2016 recurso de súplica frente a la señalada providencia de inadmisión, que fue estimado por ATC 199/2016, de 30 de noviembre, dejándose sin efecto la misma y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del recurso de amparo, lo que dio lugar a nueva providencia, de 24 de enero de 2017, que dispuso la inadmisión del recurso de amparo con base en los mismos preceptos de nuestra Ley Orgánica.

5. Formula el Ministerio Fiscal nuevo recurso de súplica, ahora contra la última resolución citada, poniendo de manifiesto la coincidencia del motivo de inadmisión en las providencias de 17 de octubre de 2016 y 24 de enero de 2017, pese a lo que acordó el ATC 199/2016, solicitando por ello que se deje sin efecto la última de ellas.

6. Mediante diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2017, se acordó dar traslado al demandante de amparo por el plazo de tres días para que alegara lo que estimara pertinente. El recurrente, mediante escrito de 21 de febrero de 2017, se adhirió al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como se ha expuesto en los antecedentes, el Ministerio Fiscal recurre en súplica la providencia dictada por esta misma Sección el día 24 de enero de 2017, por la que se acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo al considerarlo prematuro. Resulta a su juicio que, en cambio, la vía judicial previa había sido objetivamente agotada a la fecha de interposición del presente recurso (ATC 199/2016, de 30 de noviembre).

Como el Ministerio Fiscal ha afirmado en sus escritos relativos a este recurso de amparo, el proceso judicial quedó efectivamente cerrado con el Auto de 6 de mayo de 2016, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones formalizado, según declaramos en el ATC 199/2016, de 30 de noviembre.

Queda acreditado de ese modo el error material cometido por la Sección en la providencia de 24 de enero de 2017, al citar en su texto la causa de inadmisión del art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuando lo cierto es que la causa de inadmisión que se aprecia en este recurso, una vez descartada aquella otra en el ATC 199/2016, es la que pone en conexión el art. 50.1 a) con el art. 49.1 LOTC. En efecto, nuestro examen aprecia que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haberse satisfecho debidamente la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y suficiente (por todas, STC 69/2011, de 16 de mayo, FFJJ 2 y 3), resultando en este caso, en cambio, que la demanda de amparo no objetiva la dimensión constitucional comprometida conforme a la exigencia de dichos preceptos, que obliga a trascender la argumentación sobre la vulneración subjetiva del derecho fundamental que se invoca, deteniéndose la demanda en una cita formal y retórica del supuesto a) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, así como en la mención de ciertas referencias normativas, sin justificar la especial trascendencia constitucional que se requiere.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 24 de enero de 2017, dejándola sin efecto.

2º Inadmitir el presente recurso de amparo, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al haberse incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).

Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.