Constitutional Court accepts a judge's recusal due to a pending conflict of interest regarding similar local tax laws.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific constitutional question regarding Navarre's local tax laws. The judge requested abstention because he was personally involved in a pending dispute with the Madrid City Council over similar state tax provisions. The Court ruled that this personal conflict constituted a valid cause for recusal under judicial law, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves if they have a pending personal interest in a matter involving similar legal provisions, as this constitutes a valid cause for abstention.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Pleno. Auto 44/2017, de 28 de febrero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 686-2017. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 686-2017, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el artículo 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 9 de febrero de 2017 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 16 de enero de 2017, recaído en el recurso de apelación núm. 324-2016, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175.2 y 3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, por posible vulneración del art. 31 de la Constitución.
2. Mediante escrito de 22 de febrero de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de preceptos legales estatales similares a los cuestionados en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de preceptos legales estatales similares a los cuestionados en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 686-2017 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.