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AUTO 41/2017 ECLI:ES:TC:2017:41A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to magistrate's recusal based on prior collective bargaining role.

Case Number AUTO 41/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the appeal case. The magistrate argued he previously negotiated the collective agreement now being challenged. Consequently, the court approved the recusal, ending the magistrate's involvement in the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.13 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves if they previously negotiated the collective agreement under dispute.

Keywords

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recusal of judge collective bargaining constitutional appeal conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219 apartado 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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Full text

Sala Segunda. Auto 41/2017, de 28 de febrero de 2017. Recurso de amparo 5547-2016. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5547-2016, promovido por la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores en litigio social.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 11 de julio de 2016 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación 193-2015 interpuesto contra la Sentencia de 5 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de demanda sobre impugnación de convenio colectivo de CLH (2010-2015), recurso de amparo que fue registrado con el núm. 5547-2016.

Mediante escrito fechado el 27 de febrero de 2017 el Magistrado don Fernando Valdés Dal Ré comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por cuanto se trata de un proceso que hace causa en la impugnación de determinadas estipulaciones del convenio colectivo de CLH (2010-2015) que ya se encontraban incorporadas en anterior norma colectiva (2006-2009) en cuya negociación ostentó el cargo de Presidente de la Mesa.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Fernando Valdés Dal Ré, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219 apartado 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el presente recurso de amparo hace causa en la impugnación de determinadas estipulaciones del convenio colectivo de CLH (2010-2015) que ya se encontraban incorporadas en anterior norma colectiva (2006-2009) en cuya negociación el Magistrado ostentó el cargo de Presidente de la Mesa.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Fernando Valdés Dal Ré en el recurso de amparo núm. 5547-2016 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.