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AUTO 39/2017 ECLI:ES:TC:2017:39A AI generated

Constitutional Court accepts abstention by judge due to pending conflict of interest regarding tax norm validity.

Case Number AUTO 39/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from a constitutional question regarding the validity of Basque fiscal norms. The judge argued that a pending administrative case involving the recovery of funds from the application of these same norms created a conflict of interest under judicial law. The Court ruled that this specific conflict justified the judge's withdrawal to ensure impartiality in the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they maintain a pending case where the outcome depends on the validity of the challenged norms.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional question fiscal norms impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.10 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 39/2017, de 28 de febrero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 6444-2015. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 6444-2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava y los artículos 107 y 110.4 de la Ley de haciendas locales.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 21 de octubre de 2015, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 32-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava y de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de haciendas locales, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.

2. Mediante escrito de 21 de febrero de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6444-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.