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AUTO 15/2017 ECLI:ES:TC:2017:15A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to a pending conflict of interest regarding the challenged local tax law.

Case Number AUTO 15/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing a constitutional challenge against the Local Tax Law. The judge cited a pending administrative case involving the same legal provision as a conflict of interest under judicial ethics rules. The Court ruled that this specific conflict justified the judge's withdrawal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they have a pending personal or professional interest in the outcome of the challenged norm.

Keywords

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conflict of interest judge abstention constitutional question local tax law judicial ethics pending case Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.10 LOPJ
art. 31.1 de la Constitución
107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 15/2017, de 31 de enero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 4866-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 4866-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley de haciendas locales.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro generañ de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 25 de julio de 2016, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 446-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto el art. 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.

2. Mediante escrito de 24 de enero de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4866-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.