Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to pending personal case involving the challenged local tax law article.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing a constitutional question regarding Article 107 of the Local Property Tax Law. The magistrate cited a pending personal dispute with the Madrid City Council for the return of improperly collected funds derived from the very law under review. Consequently, the Court found the magistrate's conflict of interest justified under judicial ethics rules and formally removed him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.1.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they have a pending personal legal proceeding involving the application of the law whose constitutionality is being challenged.
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Pleno. Auto 13/2017, de 31 de enero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el artículo 107 del texto refundido de la Ley de haciendas locales.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 14 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 25 de julio de 2016, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 174-2015, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto el art. 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 de la Constitución.
2. Mediante escrito de 24 de enero de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación del precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.