Constitutional Court accepts a judge's abstention due to a pending conflict of interest regarding the challenged tax laws.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing a constitutional question regarding local property taxes. The judge cited a pending dispute with the Madrid City Council over tax refunds as grounds for recusal under judicial law. The Court ruled that this conflict of interest justified the abstention, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.10 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they maintain a pending legal dispute involving the application of the laws whose constitutionality is being challenged.
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Pleno. Auto 12/2017, de 31 de enero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 1012-2015. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 1012-2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales y 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa.
AUTO
I. Antecedentes
1. El 23 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, Auto de 5 de febrero de 2015, recaído en el recurso contencioso-administrativo núm. 245-2014, por el que se acuerda promover ante este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, por posible vulneración de los artículos 24 y 31 de la Constitución.
2. Mediante escrito de 24 de enero de 2017 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos que trae causa de la aplicación de uno de los preceptos legales cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente procedimiento, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1012-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.