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AUTO 11/2017 ECLI:ES:TC:2017:11A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after company voluntarily withdraws the constitutional protection request.

Case Number AUTO 11/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Martín Ingenieros LID, S.L. The company voluntarily withdrew the request before the court ruled on its admission, and the Public Prosecutor did not oppose this decision. Consequently, the court formally accepted the withdrawal and archived the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC; The withdrawal of a constitutional appeal is a valid termination method when no prejudice to any party or public interest is evident.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal voluntary desistment public prosecutor opinion procedural termination archiving proceedings

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.
Art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
Art. 19.1 Ley de enjuiciamiento civil
80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 20.2 Ley de enjuiciamiento civil
Art. 20.3 Ley de enjuiciamiento civil
art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
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Full text

Sección Segunda. Auto 11/2017, de 30 de enero de 2017. Recurso de amparo 5891-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 5891-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2016, Martín Ingenieros LID, S.L., representada por don Antonio Martin Moradillo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 18-2014.

2. El representante legal de la empresa, por escrito presentado el 9 de diciembre de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

3. Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 23 de diciembre de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Martín Ingenieros LID, S.L., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.