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AUTO 8/2017 ECLI:ES:TC:2017:8A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal against refusal to admit amparo due to lack of special constitutional significance.

Case Number AUTO 8/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the Ministry of the Fiscal's appeal against the refusal to admit an amparo petition. The petitioner, a foreign national expelled for a crime, argued the expulsion violated his right to effective judicial protection and failed to consider family ties. The court upheld the initial decision, noting the petitioner had already justified the petition's special constitutional significance in accordance with established precedent.

Legislator headnote

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Art. 50.1 b) LOTC; The Constitutional Court retains its discretionary power to assess whether an amparo petition possesses the special constitutional significance required for admission, and may decline to reconsider a prior refusal without re-evaluating the fundamental criteria.

Keywords

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special constitutional significance amparo admission criteria effective judicial protection Ministry of the Fiscal appeal foreign national expulsion

Cited Legislation

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Art. 50.1 b) LOTC
3834-2016 promovido por don Mohamed Yahyaoui por carecer de “la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)”.
Art. 24.1 CE
En ambos supuestos, el recurrente ha denunciado la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque la indicada causa de expulsión no estaría demostrada, así como porque no se habrían valorado las circunstancias previstas en el art.
Art. 57.2 Ley Orgánica 4/2000
Art. 57.5 Ley Orgánica 4/2000
STC 155/2009, FJ 2
STC 131/2016
En su recurso de súplica, el Ministerio Fiscal razona que el indicado recurso de amparo presenta analogías sustanciales con el enjuiciado en la STC 131/2016, de 18 de julio.
ATC 107/2016
ATC 173/2010, FJ 2
art. 24.1 CE
En ambos supuestos, el recurrente ha denunciado la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque la indicada causa de expulsión no estaría demostrada, así como porque no se habrían valorado las circunstancias previstas en el art.

Cited Case Law

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Full text

Sección Segunda. Auto 8/2017, de 18 de enero de 2017. Recurso de amparo 3834-2016. Desestima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 3834-2016, promovido por don Mohamed Yahyaoui en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado el 23 de noviembre de 2016, el Ministerio Fiscal interpone recurso de súplica contra la providencia del 17 de octubre anterior, por la que la Sección Segunda de este Tribunal inadmitió el recurso de amparo núm. 3834-2016 promovido por don Mohamed Yahyaoui por carecer de “la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)”.

2. En su recurso de súplica, el Ministerio Fiscal razona que el indicado recurso de amparo presenta analogías sustanciales con el enjuiciado en la STC 131/2016, de 18 de julio. Ambos traen causa de resoluciones administrativas sancionadoras por las que se expulsa del territorio al demandante de amparo por la causa prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (condena por conducta dolosa constitutiva de delito sancionado en nuestro país con pena privativa de libertad superior a un año). En ambos supuestos, el recurrente ha denunciado la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque la indicada causa de expulsión no estaría demostrada, así como porque no se habrían valorado las circunstancias previstas en el art. 57.5 de la Ley Orgánica precitada, en especial, el arraigo familiar. En el presente caso, el demandante ha justificado la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, habiéndola apreciado también la STC 131/2016. Por todo ello, “y sin perjuicio de la libérrima potestad de este Alto tribunal para apreciar la posible existencia de la especial trascendencia constitucional del presente recurso de amparo” interesa la reconsideración de la decisión adoptada.

3. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2016, el Secretario de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal tiene por recibido el precedente escrito del Ministerio Fiscal y acuerda su traslado a la Procuradora del demandante de amparo para que en el plazo de tres días alegue lo que estime pertinente.

4. Mediante escrito registrado el 2 diciembre de 2016, el recurrente en amparo, tras razonar nuevamente que ha sufrido la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), solicita que se estime el recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de súplica contra la providencia del 17 de octubre anterior, por la que la Sección Segunda de este Tribunal inadmitió el recurso de amparo núm. 3834-2016 promovido por don Mohamed Yahyaoui por carecer de “la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)”. Según ha quedado expuesto en los antecedentes, el Fiscal interesa la reconsideración de la inadmisión acordada, sin perjuicio de “la libérrima potestad de este Alto tribunal para apreciar la posible existencia de la especial trascendencia constitucional del presente recurso de amparo”.

Tal como reconoce el Ministerio Fiscal, “corresponde a este Tribunal apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, atendiendo, conforme al art. 50.1 b) LOTC, a ‘su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales’ (criterios que ha desarrollado la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)” (por todos, ATC 107/2016, de 12 de mayo, citando, entre otros, el ATC 173/2010, de 17 de noviembre, FJ 2).

Procede, pues, desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 17 de octubre de 2016, por la que la Sección Segunda de este Tribunal inadmitió el recurso de amparo núm. 3834-2016.

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.