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AUTO 1/2017 ECLI:ES:TC:2017:1A AI generated

Constitutional Court allows appeal to vac non-admission due to exhausted judicial remedies without nullity incident.

Case Number AUTO 1/2017
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Public Prosecutor's appeal to vac a previous decision refusing to admit a constitutional appeal. The applicant had already exhausted judicial remedies regarding the denial of terrorism victim compensation, satisfying the exhaustion requirement under Article 44.1(a) of the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the Court ordered the file to be reopened for a fresh decision on the appeal's admission rather than dismissing it outright.

Legislator headnote

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Art. 44.1 a) LOTC; Art. 241.1 LOPJ: The Constitutional Tribunal must admit a constitutional appeal if the applicant has exhausted judicial remedies, even if no prior nullity incident was filed, provided the judicial response implicitly addressed the alleged constitutional violation.

Keywords

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exhaustion of judicial remedies constitutional appeal admission nullity incident requirement Public Prosecutor appeal terrorism victim compensation

Cited Legislation

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Art. 44.1 a) LOTC
50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art.
Art. 241.1 LOPJ
44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.
Art. 24.2 CE
Aclara, en todo caso, la demandante que “el presente recurso de amparo -y a pesar de los términos del escrito del Ministerio Fiscal- se formalizó exclusivamente por la vulneración de ese derecho del art. 24.2 CE”.
art. 241.1 LOPJ
44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.
art. 24.2 CE
Aclara, en todo caso, la demandante que “el presente recurso de amparo -y a pesar de los términos del escrito del Ministerio Fiscal- se formalizó exclusivamente por la vulneración de ese derecho del art. 24.2 CE”.
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Full text

Sección Tercera. Auto 1/2017, de 10 de enero de 2017. Recurso de amparo 5656-2015. Estima el recurso de súplica del Ministerio Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 5656-2015, promovido por doña Felipa Artano Sagastume en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 6 de octubre de 2015, don Javier Cuevas Rivas, Procurador de los Tribunales y de doña Felipa Artano Sagastume, promovió en su nombre recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2015 (recurso núm. 149-2014), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior, de 28 de febrero de 2014, denegando el complemento de indemnización solicitado con base en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

2. La Sección Tercera, Sala Segunda de este Tribunal, dictó providencia el 26 de julio de 2016 con el siguiente tenor: “La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con su art. 44.1 a), toda vez que el recurrente no ha agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial (no interposición del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ)”.

3. Contra esta decisión ha interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de súplica, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal con fecha 19 de septiembre de 2016, el cual se fundamenta en síntesis, en que la demanda del presente recurso de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), causada en origen en la vía administrativa, cuando se denegó la indemnización solicitada por la actora con arreglo a informes policiales disponibles. Lesión constitucional que, por ello mismo, se denunció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que conoció del recurso planteado contra la resolución ministerial que resultaba adversa, en la que ya se habría producido “la posible vulneración del derecho fundamental nuclear alegado”. Prosigue diciendo que constan a la Fiscalía otros recursos de amparo de contenido similar e idéntico agotamiento de la vía judicial, los cuales no han sido inadmitidos a trámite por este Tribunal por la causa declarada en este caso, sino por la manifiesta inexistencia de la vulneración denunciada. Considera el Fiscal que la vía judicial ha quedado correctamente agotada y no precisaba de la interposición del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ), por lo que solicita que se deje sin efecto nuestra providencia de 26 de julio de 2016, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.

4. Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2016, la Secretaría de Justicia de la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Fiscal, y conceder un plazo de tres días a la parte recurrente para alegaciones.

5. Con fecha 27 de septiembre de 2016 la representación de la actora presentó escrito de alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. Expone el escrito que otros recursos se han inadmitido por inexistencia de la vulneración denunciada tanto desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia como desde la del derecho a la tutela judicial efectiva, y no por el óbice de falta de agotamiento. Aclara, en todo caso, la demandante que “el presente recurso de amparo -y a pesar de los términos del escrito del Ministerio Fiscal- se formalizó exclusivamente por la vulneración de ese derecho del art. 24.2 CE”. Añade que la lesión referida se denunció ya en el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la denegación de su solicitud de complemento de indemnización, acordada por el Ministerio del Interior, y que recibió respuesta, tanto de manera expresa como implícita, por parte del órgano jurisdiccional, por lo que no era preciso interponer incidente de nulidad de actuaciones con carácter previo al recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Procede estimar el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, a la vista de lo alegado por éste en su escrito, como también por la parte recurrente en el trámite de alegaciones concedido. La demanda de amparo alega la lesión del derecho a la presunción de inocencia, atribuido en origen, efectivamente, a la resolución del Ministerio del Interior que denegó el complemento de indemnización solicitado, de modo que con la respuesta dada por la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional quedaba agotada la vía judicial previa al amparo, resultando así cumplido el requisito del art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La estimación del recurso de súplica determina que se deje sin efecto la providencia impugnada por el Fiscal, pero sin que esto comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 26 de julio de 2016, dejando sin efecto la misma, y quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a diez de enero de dos mil diecisiete.