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AUTO 125/2016 ECLI:ES:TC:2016:125A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to plaintiff's withdrawal without opposition from the Public Prosecutor.

Case Number AUTO 125/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally withdrew the amparo appeal filed by Bankia, S.A. against a lower court judgment. The plaintiff voluntarily requested withdrawal on April 7, 2016, and the Public Prosecutor did not oppose this procedural move. Consequently, the Court approved the withdrawal and archived the case files.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC; Art. 19.1, 20.2, 3 LEC: The Constitutional Court may approve the withdrawal of an amparo appeal if the party possesses special withdrawal powers and no prejudice to the public interest is evident.

Keywords

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withdrawal of amparo appeal Bankia S.A. civil litigation public prosecutor opposition special withdrawal powers public interest protection

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.
Art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
Art. 19.1 LEC
80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Art. 20.2 LEC
Art. 20.3 LEC
Art. 25.2.1 LEC
art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
art. 25.2.1 LEC
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Full text

Sección Primera. Auto 125/2016, de 15 de junio de 2016. Recurso de amparo 44-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 44-2016, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 5 de enero de 2016, el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en representación de Bankia, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia 216/2015 de 29 de octubre de 2015 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 111/2015, de 19 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Segovia.

2. El Procurador Sr. Abajo Abril, por escrito presentado en este Tribunal el 7 de abril de 2016 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

3. Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de abril de 2016, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.