Constitutional Court dismisses appeal after Bankia voluntarily withdraws the constitutional protection request in civil proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted the withdrawal of the constitutional appeal filed by Bankia, S.A. The applicant voluntarily requested to discontinue the proceedings, and the Public Prosecutor confirmed no opposition to this decision. Consequently, the Court ruled that the withdrawal was legally valid and ordered the case files to be archived.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC; Art. 19.1 LEC; Art. 20.2 LEC; Art. 25.2.1 LEC: A party may withdraw a constitutional appeal if the withdrawal is expressly authorized and causes no prejudice to any party or harm to the general interest.
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Sección Primera. Auto 124/2016, de 15 de junio de 2016. Recurso de amparo 6702-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 6702-2015, promovido en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 27 de noviembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril , en representación de Bankia, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia 335/2015 de 14 de octubre de 2015 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 13/2015, de 20 de enero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia.
2. El Procurador Sr. Abajo Abril , por escrito presentado en este Tribunal el 7 de abril de 2016 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
3. Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2016, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por la recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del presente recurso de amparo a la entidad Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.