Constitutional court dismisses appeal after Bankia withdraws civil appeal against Segovia court judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the withdrawal of Bankia's constitutional appeal regarding a civil judgment from the Audiencia Provincial of Segovia. Bankia had initially filed the appeal but subsequently withdrew it on April 7, 2016, without alleging any prejudice or harm to the public interest. The court approved this withdrawal as legally compliant and procedurally sound, thereby concluding the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is a valid termination method when no prejudice to the party or public interest is evident, warranting the court's approval and the archiving of the case files.
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Sección Segunda. Auto 120/2016, de 6 de junio de 2016. Recurso de amparo 7486-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7486-2015, promovido en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de diciembre de 2015, Bankia representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación 287-2015 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Segovia en juicio verbal 395-2015.
2. El Procurador Sr. Abajo Abril, por escrito presentado el 7 de abril de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
3. Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.
4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.