Legislator Case Law & Legislation
AUTO 120/2016 ECLI:ES:TC:2016:120A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after Bankia withdraws civil appeal against Segovia court judgment.

Case Number AUTO 120/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted the withdrawal of Bankia's constitutional appeal regarding a civil judgment from the Audiencia Provincial of Segovia. Bankia had initially filed the appeal but subsequently withdrew it on April 7, 2016, without alleging any prejudice or harm to the public interest. The court approved this withdrawal as legally compliant and procedurally sound, thereby concluding the proceedings.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a constitutional appeal is a valid termination method when no prejudice to the party or public interest is evident, warranting the court's approval and the archiving of the case files.

Keywords

AI generated
constitutional appeal withdrawal Bankia S.A. liability civil procedure termination public interest protection Tribunal Constitucional ruling

Cited Legislation

AI generated
Art. 86.1 LOTC
Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art.
Art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
Art. 19.1 Ley de enjuiciamiento civil
80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Art. 20.2 Ley de enjuiciamiento civil
Art. 20.3 Ley de enjuiciamiento civil
art. 80 LOTC
86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 120/2016, de 6 de junio de 2016. Recurso de amparo 7486-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7486-2015, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de diciembre de 2015, Bankia representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia en recurso de apelación 287-2015 contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Segovia en juicio verbal 395-2015.

2. El Procurador Sr. Abajo Abril, por escrito presentado el 7 de abril de 2016, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

3. Por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 25 de abril de 2016, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.