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AUTO 117/2016 ECLI:ES:TC:2016:117A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after Bankia withdraws case with no fiscal opposition or public harm.

Case Number AUTO 117/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the appeal filed by Bankia, S.A., and archived the proceedings. The applicant withdrew the request on April 7, 2016, after the Public Prosecutor confirmed no objection and found no prejudice to the public interest. The court ruled that since the withdrawal met legal requirements and caused no harm, the constitutional jurisdiction's discretionary nature allowed the dismissal.

Legislator headnote

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Arts. 80, 86 LOTC; The withdrawal of a constitutional appeal is granted when legal requirements are met, the Public Prosecutor opposes nothing, and no prejudice exists to the public interest.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal public prosecutor opposition public interest harm discretionary jurisdiction procedural termination

Cited Legislation

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arts. 80 and 86 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Organic Law of the Judiciary
Civil Procedure Law
arts. 161.1 b) and 41.3 of the Constitution (CE)
art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Tercera. Auto 117/2016, de 1 de junio de 2016. Recurso de amparo 7351-2015. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7351-2015, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril en nombre de Bankia, S.A., se presentó recurso de amparo el día 23 de diciembre de 2015.

2. El día 7 de abril de 2016, por el mismo Procurador Sr. Abajo Abril, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3. Por diligencia de ordenación de fecha ocho de abril siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de abril último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.