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AUTO 106/2016 ECLI:ES:TC:2016:106A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in Supreme Court case.

Case Number AUTO 106/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from the appeal case. The magistrate had previously served on the Supreme Court's Third Chamber, which issued the underlying judgments now under review. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the same legal proceedings in a different court.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial impartiality requirement prior participation recourse of amparo

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.
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Full text

Sala Segunda. Auto 106/2016, de 11 de mayo de 2016. Recurso de amparo 6887-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6887-2014, promovido por Iberdrola, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 25 de septiembre de 2014 y Sentencia de 28 de marzo de 2014 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 292-2013 interpuesto contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2012. El presente recurso de amparo fue registrado con el núm. 6887-2014.

Mediante escrito fechado el 11 de mayo de 2016 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó, el 18 de noviembre de 2013, en los recursos de casación 843-2013 y 848-2013, las Sentencias cuyos argumentos se recogen íntegramente en la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014, recurrida en el presente recurso de amparo 6887-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219. Apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en los recursos de casación 843-2013 y 848-2013, las Sentencias, cuyos argumentos se recogen íntegramente en la Sentencia de 28 de marzo de 2014 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurrida en el presente recurso de amparo 6887-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6887-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.