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AUTO 97/2016 ECLI:ES:TC:2016:97A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court's ruling.

Case Number AUTO 97/2016
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing the appeal. The applicant, Endesa S.A., had previously challenged a Supreme Court decision that the judge had helped draft. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested judgment constituted a valid cause for recusal under judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the Supreme Court's decision being challenged.

Keywords

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judge recusal abstention grounds conflict of interest constitutional appeal prior participation

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala en virtud de lo previsto en el art. 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 97/2016, de 4 de mayo de 2016. Recurso de amparo 354-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 354-2014, promovido por Endesa, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2013, en recurso de casación 848-2013 interpuesto contra la Sentencia de 30 de enero de 2013 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 9-2012. El presente recurso de amparo fue registrado con el núm. 354-2014.

Mediante escrito fechado el 4 de mayo de 2016, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo núm. 354-2014.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala en virtud de lo previsto en el art. 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia recurrida en el presente recurso de amparo 354-2014.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 354-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.